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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 62
MULTAS FISCALES. SON IMPROCEDENTES POR OMISIONES QUE SE DESCUBRAN CUANDO EL CAUSANTE SOLICITA ESPONTANEAMENTE UNA REVISION PARA PRECISAR SU SITUACION REAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 62
Si una negociación solicita espontáneamente de la Dirección de Ingresos Mercantiles, que se le practique una visita para precisar su situación real con respecto del pago de los impuestos respectivos, y de ella resultan omisiones de pago, se deben cobrar únicamente recargos al 2% mensual, sin que puedan exceder del 48% del impuesto omitido, según lo establece el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, y no el equivalente a tres tantos de dicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 158/60. Fulton, S. A. 27 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.