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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 64
POZOS, CORRESPONDE A LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 64
El problema puesto a la consideración de esta Sala radica en determinar si corresponde al jefe de la Oficina de Pozos, dependiente de la Dirección de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal, la facultad para imponer sanciones por las disposiciones de la Ley de Hacienda, concretamente las que se relacionan con el título decimocuarto de la propia ley, conforme a la disposición del artículo 480, fracción IV, o bien si esta facultad corresponde a la Tesorería del Distrito Federal, en los términos de los artículos 6o. y 716 reformado del mismo ordenamiento, y decimoquinto transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1959, que reformó diversos artículos de la Ley de Hacienda mencionada. Ahora bien, el artículo 716 antes indicado, establece en la parte conducente que: "corresponde a la Tesorería del Distrito Federal la facultad de declarar que se ha cometido una infracción a las leyes o reglamentos que menciona el artículo 6o. de esta ley y para imponer las sanciones procedentes ..."; a su vez, el artículo 6o. de la ley en consulta, determina que son leyes y reglamentos fiscales del Departamento del Distrito Federal: "I.-La presente Ley de Hacienda". Del contenido de estos preceptos y de la fracción IV del artículo 480 de la Ley de Hacienda en cuestión, se corrobora que existe oposición en cuanto a la autoridad que corresponde imponer las sanciones por infracción a las disposiciones de la misma ley, pues en tanto la fracción IV del precepto en consulta concede esa facultad al Departamento del Distrito Federal, el artículo 716 reformado del mismo cuerpo de leyes confiere esa misma facultad a la Tesorería del Distrito Federal. En estas condiciones, como el artículo decimoquinto transitorio del decreto que reformó diversos artículos de la multicitada Ley de Hacienda, declaró expresamente que se "derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en cualquiera forma se opongan a las disposiciones del presente decreto", debe admitirse que la fracción IV del artículo 480 antes invocado, por estar en abierta oposición con el artículo 716 reformado de la misma ley, quedó derogada por disposición expresa de la ley posterior contenida en el decreto aludido y así lo declaró expresamente en su artículo decimoquinto transitorio, siendo por tanto aplicable el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que determina que una ley queda derogada o abrogada en su caso, cuando la ley posterior lo consigna expresamente, por lo que la facultad para imponer las multas por infracciones a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, indudablemente corresponde a la Tesorería del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 111/63. Tenería América, S. A. 22 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVI, página 75. Revisión fiscal 111/61. Tenería Radio, S. A. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen CVI, página 75, esta tesis aparece bajo el rubro "POZOS, LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL ES LA COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS.".