Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265632
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 68
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR FUNCIONARIOS SUBALTERNOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 68
No es verdad que el artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, faculte a los jefes de departamento y oficina para remover a los trabajadores a su servicio, porque si bien tal dispositivo permite a los titulares de las dependencias gubernamentales delegar alguna o algunas de las facultades que la ley les otorga en funcionarios subalternos de las propias dependencias, los funcionarios deben acreditar haber recibido del titular de la secretaría delegación de facultades en ese sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos y de Lizardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.