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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 68
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACULTADES DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTOS Y OFICINAS, PARA CESAR A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 68
No es verdad que los jefes de los departamentos u oficinas, así como los directores de una secretaría de Estado, puedan dictar el cese de un empleado a su servicio, "por constarles a ellos la falta cometida y ser con ellos también la relación directa e inmediata del servicio en el trabajo", pues esta pretensión es carente de fundamento jurídico, porque, de aceptarse, todos los jefes o directores de las secretarías de Estado estarían facultados para cesar a los empleados bajo sus órdenes sin haber sido aquellos parte contratante en la relación de trabajo aceptada por éstos, lo cual es inadmisible.
Precedentes
Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos y de Lizardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.