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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 69
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACULTADES PARA EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 69
Los funcionarios integrantes del Ejecutivo Federal, no gozan de la facultad que otorga la fracción II del artículo 89 de la propia Constitución, para nombrar y remover libremente a los empleados cuyo nombramiento o remoción no están determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes, toda vez que el dispositivo aludido no confiere facultades a "los funcionarios integrantes del Ejecutivo Federal", ya que el precepto se refiere exclusivamente al presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos y de Lizardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.