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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 70
VETERANOS DE LA REVOLUCION, PENSIONES A LOS. (COMO DEBEN DETERMINARSE Y A QUE TIENEN DERECHO SUS DEUDOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 70
Para determinar la pensión que hubiere correspondido a un veterano de la Revolución, deben aplicarse las disposiciones correlativas y el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, habla precisamente de la aplicación concomitante de las disposiciones de la Ley de Veteranos de la Revolución; si conforme a esta última le hubiere correspondido al veterano una pensión constituida por una parte con cargo al fondo de pensiones y otra adicional con cargo al erario federal, al morir dicho veterano sus deudos tienen derecho a una pensión en las mismas condiciones que la que hubiese gozado el propio veterano de la Revolución.
Precedentes
Amparo en revisión 3764/65. Luis Paredes Rodríguez. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.