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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 75
CERVEZA, DISTRIBUIDORES A COMISION DE. EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 75
Los ingresos que se perciben como comisión por distribuir cerveza, no están afectos al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, por estar sujetos al régimen especial que crea la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, por lo que es de concluirse que los artículos 1o., 3o., 8o., 14 y 15 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no son aplicables a quien se dedica a distribuir cerveza a comisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3935/57. Carlos Aristi Conde. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIII, página 26. Revisión fiscal 581/64. Penagos Hermanos, S. A. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 2185, tesis de rubro "CERVEZA, IMPUESTO A LA.".