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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 75
COMERCIOS, INSPECCIONES A LOS. ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTOS DE POLICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 75
Los reglamentos de policía abarcan todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden; acepción suficientemente amplia para que, desde el punto de vista constitucional, pueda aceptarse como legítima la inspección de los comercios, pues de otra suerte carecerían de apoyo constitucional las leyes que autorizan la ya dicha y otras especies de inspección, la conveniencia de cuya práctica en bien del orden público, es del todo evidente. En esa virtud, la inspección debe practicarse con sujeción a las formalidades prevenidas por el mismo artículo 16 cuando las autoriza, esto es, a las prescripciones para los cateos, consistentes en que debe levantarse acta en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Precedentes
Amparo en revisión 424/63. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVII, página 35. Amparo en revisión 4471/65. Alsira Martínez Justo. 6 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXIX, página 32. Amparo en revisión 6453/63. Recaredo Garrido Crespo. 27 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen CVII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA, REGLAMENTOS DE. REQUISITOS PARA LAS INSPECCIONES.".
En el Volumen LXXIX, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA REGLAMENTOS DE. REQUISITOS PARA LA VIGILANCIA DE PRECIOS.".