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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265639
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 104
FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 104
La jerarquía administrativa existente entre las diversas oficinas de cualquier dependencia del Ejecutivo, trátese de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, no suprime en las determinaciones emitidas por una oficina subalterna, la relación de dependencia, aunque cada una de ellas pueda tener (como en el caso las tiene la Dirección General de Rezagos y Ejecución del Distrito Federal), atribuciones propias, puesto que la división del despacho de los asuntos, por mandato legal, sólo busca la mayor eficiencia administrativa. De tal manera que si por mandato de la ley, una oficina subalterna fue la que emitió el requerimiento impugnado, y dicha oficina depende de la Tesorería del Distrito Federal, no existe motivo jurídico alguno para no dar validez a dicho requerimiento; y precisamente por ello, la contestación de la demanda de nulidad por la Tesorería por conducto de la Oficina de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, sólo puede tenerse como reconocimiento de la validez de un acto realizado por la dependencia de que se trata.
Precedentes
Volumen CVIII, página 77. Amparo en revisión 6767/62. Afianzadora Insurgentes, S. A. 22 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII, página 77. Amparo en revisión 8385/60. Afianzadora Insurgentes, S. A. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVI, página 47. Revisión fiscal 400/64. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CVI, página 47. Revisión fiscal 440/64. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CVIII, página 33 Revisión fiscal 177/64. Compañía de Fianzas Inter américas, S. A. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 142.