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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis III.2o.A.49 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, marzo de 1999, página 1398, de rubro "FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, INTERPRETACION. INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 453, RUBRO: 'FIANZAS. GARANTIZAN SUERTE PRINCIPAL Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO.', DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995.".
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265640
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 103
FIANZAS. GARANTIZAN TANTO LA SUERTE PRINCIPAL COMO LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 103
Relacionando lo establecido en el artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que señala los términos en que deben extenderse las pólizas respectivas, con lo prevenido en el artículo 1796 del Código Civil, en el sentido de que los contratantes no sólo se obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, cabe determinar que las fiadoras deben responder de todas las consecuencias que origine la falta de pago, con la única limitación determinada por el monto mismo de la garantía otorgada.
Precedentes
Volumen XLI, página 37. Amparo en revisión 2445/60. Central de Fianzas, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CVIII, página 77. Amparo en revisión 8633/63. Afianzadora Insurgentes, S. A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CVIII, página 77. Amparo en revisión 7411/60. Fianzas Modelo, S. A. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 20. Amparo en revisión 2045/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CIV, página 15. Amparo en revisión 3125/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 21 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis III.2o.A.49 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, marzo de 1999, página 1398, de rubro "FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, INTERPRETACION. INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 453, RUBRO: 'FIANZAS. GARANTIZAN SUERTE PRINCIPAL Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO.', DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995.".