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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 79
INFRACCIONES, IMPUGNACION EN AMPARO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 79
Si la Oficina de Inspección de Reglamentos impone dos infracciones, por no tener libro de visitas ni placas de empadronamiento en un giro mercantil, mas no por la falta de licencia de funcionamiento; y en ellas se consigna que el infractor deberá ocurrir, a efecto de ser oído, ante la Oficina Central Calificadora de Infracciones, la que fijará las multas que procedan en caso de que estime comprobadas las infracciones, estas no son definitivas, sino que están sujetas a revisión, de aquí que solamente sean impugnables en amparo cuando en tal procedimiento administrativo se pronuncie resolución definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 324/66. Blanca Estela Arias Aguilar. 20 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.