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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 79
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE. DISTINGOS PERTINENTES EN RELACION CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA "EJECUCION DE TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS.".
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 79
El artículo 17, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, incluye, entre los ingresos semigravados, los provenientes de la "ejecución de trabajos de artes gráficas". Por tanto, es inexacto que la semigravación de los ingresos provenientes de la "ejecución de trabajos de artes gráficas", esté subordinada a que esos trabajos hayan sido ordenados por los clientes del causante, pues ese requisito no aparece instituido en la repetida fracción IV. Y no deben confundirse esos trabajos ni los ingresos que de ellos provengan, con los ingresos que produzca al causante la venta de lápices, plumas atómicas, ceniceros, calendarios para escritorio, etcétera, en que se hubiere hecho alguna impresión, ya que esos ingresos no están comprendidos en la citada fracción, sino en los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la mencionada ley, debiendo en esa virtud considerarse totalmente gravados.
Precedentes
Revisión fiscal 273/63. Manufacturas "Gar-go", S. A. 10 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIX, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "ARTES GRAFICAS E IMPRESION SOBRE OBJETOS.".