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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265645
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 108

PROFESIONES. TITULOS Y EXPEDICION DE LA CEDULA RESPECTIVA. NO DEBEN ASENTARSE EN LA CEDULA DEL PROFESIONISTA OTROS DATOS QUE LOS REQUERIDOS POR LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROFESIONES.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 108

Precedentes

Volumen CVIII, página 83. Queja 196/61. Dirección General de Profesiones. 8 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen CVIII, página 83. Queja 224/61. Dirección General de Profesiones. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, página 83. Queja 55/62. Raúl Kaoru Takahashi Nakamura. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CIII, página 55. Queja 160/65. Secretaría de Educación Pública. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CVIII, página 83. Queja 205/65. Dirección General de Profesiones. 28 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265645