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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Tercera Parte; Pág. 12
IMPORTACIONES, FACULTAD DISCRECIONAL EN MATERIA DE FRANQUICIAS O EXENCIONES DE IMPUESTOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O SEMIOFICIALES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Tercera Parte; Pág. 12
Del contenido de los artículos 724 a 727 del Código Aduanero, se infiere que la materia de franquicias o exenciones de impuestos, es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que para su otorgamiento se requiere la satisfacción de diversas condiciones; que la facultad discrecional de que habla el artículo 726 para conceder a organismos descentralizados o semioficiales franquicias no incluidas en la enumeración que contiene el artículo inmediato anterior, debe quedar sujeta al cumplimiento de la condición que en el mismo se establece o sea que el organismo respectivo tenga como misión la de importar o exportar efectos al o del país para regular los precios interiores; finalmente, que las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del propio código, son concedidas en atención a la naturaleza de las obras a que se destinen, obras que específicamente se señalan en las fracciones en cita.
Precedentes
Revisión fiscal 567/64. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 4 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.