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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Tercera Parte; Pág. 33
INGRESOS MERCANTILES, LA FABRICACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS PARA OBRAS PUBLICAS NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Tercera Parte; Pág. 33
Si los contratos celebrados por una empresa fabricante de artefactos eléctricos con la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y demás dependencias gubernamentales y organismos descentralizados, fueron tales que esas entidades se obligaron con la empresa a pagar una suma de dinero, pero ésta no se obligó con ellas a transmitirles la propiedad de una cosa que ya existiera, sino que de acuerdo a los mismos contratos, se obligó a fabricar para las mismas entidades, determinados artículos o equipos electrónicos, cuyos componentes tampoco existían elaborados al celebrarse los contratos de obra, esto demuestra que esos contratos no son de compraventa, sino contratos de obra a precio alzado, que caen dentro de la exención establecida por el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 628/65. Industria Eléctrica, S. A. 4 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.