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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 11
Si los integrantes del comisariado ejidal de un poblado, promueven nuevo juicio de amparo contra actos de los CC. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Secretario General del mismo, Director General de Derechos Agrarios y Delegado de dicho Departamento en la entidad correspondiente, consistentes en la privación de bienes agrarios, y de autos consta que aceptaron desalojar los terrenos controvertidos acatando una resolución presidencial, contra la cual promovieron juicio anterior de garantías, ante diverso Juez de Distrito, en el que señalaron como actos reclamados, además de la resolución presidencial, citada, los reclamados en el nuevo juicio constitucional, y que dicho juicio anterior por sentencia ejecutoria fue sobreseido, da por resultado que, como los actos reclamados en cuanto a sus efectos y consecuencias ya fueron impugnados y sobreseido el juicio, el nuevo es improcedente y debe ser sobreseido también, con apoyo en los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia que aparece a fojas 43, tesis 15, del apéndice a la compilación de 1965 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas) bajo el rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS".
Precedentes
Amparo en revisión 7154/65. Comisariado Ejidal del Poblado Boleras Pitorreal y Anexas, Municipio de Guanacevi, Durango. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.