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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO. POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 13
Procede el amparo en materia agraria cuando, quien lo intenta, acredita que ha poseído en nombre propio y a título de dueño, de modo continuo, pacífico y público, una pequeña propiedad agrícola durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud relativa de dotación de tierras, atento lo prevenido por el artículo 66 del Código Agrario; o sea que, para que en estos casos proceda el amparo, precisa, primero, que exista una pequeña propiedad en los términos que señala la ley agraria; en segundo lugar, que la misma haya sido poseída en nombre propio y a título de dueño, de modo continuo, pacífico y público, por el afectado, y, finalmente, que esa posesión sea cuando menos cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud de tierras. Por el contrario, si falta uno de estos requisitos o si, habiéndolo, no llegó a demostrarse su existencia, es improcedente la defensa constitucional, precisamente, por no haberse probado los presupuestos que exige el artículo 66 del Código Agrario, para que con fundamento en él y de acuerdo con la jurisprudencia relativa, pueda ser legítimo acudir al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4553/63. Victoria Sánchez viuda de Carlos y coagraviados. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.