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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 16
COMISION MERCANTIL. SU EXISTENCIA PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 16
Con respecto a los requisitos que exige el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, procede aclarar que el señalado en su fracción I, o sea la existencia del contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya en cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación, se cumple si obran en el expediente fiscal copias de los contratos aludidos; y en cuanto al requisito a que se contrae la fracción II del mismo precepto, o sea que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando estas lo soliciten, comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas debe aparecer en autos que se ha solicitado al causante que exhiba los comprobantes de dichas cuentas rendidas y comisiones percibidas.
Precedentes
Revisión fiscal 236/65. Proveedora de Monterrey, S. A. de R. L. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.