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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 18
EXPROPIACION PARA CONSTRUCCION DE VIAS FERREAS, EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 18
Se presenta la causa de utilidad pública que establece el artículo 27 constitucional, cuando el terreno se afecta no para el provecho exclusivo de una empresa ferrocarrilera, sino para colaborar a la satisfacción de los fines propios del Estado, singularmente, la atención de necesidades colectivas, ya que por medio de la empresa se va a satisfacer una necesidad colectiva, como lo es la de transportación por ferrocarril.
Precedentes
Amparo en revisión 8425/63. Leonardo Carrillo Serrano (sucesión). 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.