Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265659
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265659
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 43

FIANZAS. DOMICILIO EN QUE DEBE HACERSE EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Volumen XCVI, página 71. Amparo en revisión 2382/64. La Guardiana S. A., Compañía General de Fianzas. 16 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22. Amparo en revisión 1877/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22. Amparo en revisión 4380/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22. Amparo en revisión 3765/63. Compañía de Fianzas México, S. A. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 22. Amparo en revisión 3075/64. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 28 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265659