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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 46
El artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe interpretarse en el sentido de que el cómputo de dos años en que prescribe la acción para hacer efectivas las fianzas, debe iniciarse desde la fecha en que la tesorería está en posibilidad de realizar el cobro correspondiente, y esto sucede hasta que el citado órgano recibe el oficio en que la autoridad judicial le previene que proceda a efectuarlo.
Precedentes
Revisión fiscal 75/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.