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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS, PARA LA VALIDEZ DE UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR UNA TESORERIA, NO ES INDISPENSABLE QUE SEA FIRMADO PRECISAMENTE POR EL TITULAR DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 46
El hecho de que el requerimiento de pago no haya sido firmado por el titular, no es base para declararlo nulo. El párrafo cuarto del artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al prevenir que, tratándose de una fianza a favor del Distrito y de los Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, el requerimiento lo llevarán a cabo las tesorerías locales, se está refiriendo expresamente a los órganos así denominados, y en modo alguno a las personas que sean sus titulares; como en cambio, para el caso especial del desistimiento de cobro, el artículo 95, in fine, de la ley citada establece que los oficios relativos necesariamente deberán suscribirlos los tesoreros.
Precedentes
Revisión fiscal 440/64. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 400/64. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte.
Volumen CI, página 19. Amparo en revisión 6042/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen C, página 23. Amparo en revisión 1839/63. Afianzadora Insurgentes, S. A. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen C, página 23. Amparo en revisión 302/62. Afianzadora Insurgentes, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCIV, página 20. Amparo en revisión 383/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 23 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen CI, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, FIRMA DE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO POR LOS TITULARES DE TESORERIAS LOCALES.".
En el Volumen C, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. PARA LA VALIDEZ DE UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR UNA TESORERIA, NO ES INDISPENSABLE QUE SEA FIRMADO POR EL TITULAR DE LA MISA.".