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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 47
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 47
El artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las acciones derivadas de la fianza prescriben en dos años, pero ello debe entenderse que siempre y cuando los hechos generadores de la exigibilidad del crédito tengan lugar dentro del período de vigencia de la garantía, de manera que si los hechos que general la exigibilidad de la fianza tienen lugar cuando ésta ya no está vigente, no puede hacerse efectiva, y es insostenible la postura de pretender extender dicha vigencia en dos años, fundándose en el artículo 120 citado.
Precedentes
Revisión fiscal 255/84. Compañía de Fianzas Inter-Américas, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.