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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 48
FIANZAS. VALIDEZ DE LA NOTIFICACION DE PRESENTACION DEL FIADO. ERRORES EN LA CITA DEL EXPEDIENTE PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 48
El simple error en la cita del número del expediente penal en que se otorgue la póliza de fianza, en que incurra el actuario del juzgado al hacer la notificación de la intimación de presentación del fiado ordenada por el Juez del proceso, no puede estimarse como un motivo serio de impugnación del requerimiento de pago que la Tesorería de la Federación haga a la compañía de fianzas, porque, en primer lugar, el vínculo que se establece entre el acreedor y el fiador, es en razón de la obligación que se garantiza de acuerdo con los artículos 2794, 2797 y 2800 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y no en relación con el número del expediente formado con motivo del proceso que se sigue al fiado, y, en segundo lugar, es de hacerse notar que el requerimiento de presentación del fiado que se haga a la empresa, no da lugar a confusión, con motivo del error en la cita del número del expediente en que incurra el actuario al hacer la notificación, si en el acta que contenga la diligencia se precisa el tribunal que dicte el proveído, el nombre del fiado y los delitos que se le imputan, de todo lo cual se da por enterada, requerida y notificada la fiadora por conducto de su apoderado.
Precedentes
Revisión fiscal 424/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 29 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.