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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 50
GARANTIA DE LEGALIDAD. LIMITACIONES AL FUNCIONAMIENTO DE UN GIRO CLAUSURADO QUE REANUDA SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 50
Si en un acta levantada por inspectores de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se consigna que, por órdenes superiores, se procede a levantar los sellos de clausura que se habían puesto en un laboratorio, y a notificar al interesado que debe informar al Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario como funciona su establecimiento y que es lo que en éste se propone obtener, y que la secretaría de Estado mencionada se reserva el derecho de practicar visitas domiciliarias cuando lo estime conveniente, se está ordenando el levantamiento de sellos imponiendo al particular una obligación de hacer, y reservándose la autoridad el ejercicio de un derecho, lo cual obviamente entraña una molestia al agraviado, si ni la obligación que se le impuso ni el derecho que se reservó la autoridad, condicionando ambos al levantamiento de sellos, se justifican en manera alguna en el acta mencionada; por lo que, careciendo tales actos de la debida fundamentación legal, contravienen la garantía de legalidad que al respecto consagra el artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1269/65. Carlos Diez de Sollano. 25 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.