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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 51
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DEL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 29, fracción VIII, de la ley relativa, no exige requisito alguno para la deducción del gasto consistente en el importe del arrendamiento de los inmuebles destinados directamente a los fines específicos del negocio. Tal derecho a esa deducción no está subordinado por la ley ni por su reglamento a la comprobación de que el causante hubiera cumplido con las obligaciones que se deriven de los artículos 125, fracción XII, y 201, fracción VI, de la ley y 144 y 167 de su reglamento, sin que, de admitirse la deducción, ello tampoco signifique la nivelación de responsabilidad por incumplimiento de las referidas obligaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 218/63. Agustín Galguera González y Benjamín del Blanco Valladares. 18 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES PARA EL EFECTO DE DETERMINAR LA GANANCIA DISTRIBUIBLE.".