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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 53
LEGALIDAD, GARANTIA DE. ACTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 53
No es verdad que la garantía de legalidad que consagra el artículo 14 constitucional, esté limitada a los aspectos civil y penal, sin incluir los actos de la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 8577/65. Eliseo Gómez Arriaga. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 53. Amparo en revisión 2617/63. Angeles Cañizares Alpañés. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XCVI, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA).".