Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265669
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 65
MILITARES, PENSIONES A LOS. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE UN RECURSO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 65
Cuando existe un impedimento legal para interponer el juicio de nulidad mientras no se reconozca la personalidad militar, tampoco puede correr término alguno para ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, puesto que, afirmar lo contrario, sería una clara denegación de justicia, y opuesto a todo principio de derecho y de equidad, señalar un término para interponer un recurso a quien todavía no tiene el derecho de hacerlo.
Precedentes
Revisión fiscal 623/64. José María Flores Gómez. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.