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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 73
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR EL RECURSO PREVISTO POR EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE. (CLAUSURAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 73
Si se reclama el levantamiento de infracciones por no contar una negociación con licencia respectiva, y no se reclama la imposición o cobro de multa alguna, no existe obligación de agotar el recurso previsto en el artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas y por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos del Distrito Federal, porque el mismo se refiere únicamente a la imposición y cobro de multas.
Precedentes
Amparo en revisión 9649/65. Sandra Luz Osorio Intriango. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.