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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 74
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 74
Los artículos 233 a 240 del reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, determinan la competencia y facultades de la Junta de Honor de la Policía, la que tan sólo conoce de conflictos relacionados con el personal de carrera de la propia policía, pero no de los que atañen al cuerpo de Policía de Tránsito y del Escuadrón Motorizado de esta policía, por lo que sus resoluciones respecto a los elementos de este último cuerpo, carecen de validez jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 2053/65. Rodolfo Giles Nájera. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIX, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.GARANTIA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DAR DE BAJA A UN MIEMBRO DE LA MISMA.".