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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 84
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, CRITERIO DIVERSO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 84
Suponiendo que el Juez de Distrito haya pronunciado de diversa manera al fallar una controversia constitucional anterior, lo resuelto en el primer fallo no lo obliga, en manera alguna, a seguir el mismo criterio en resoluciones posteriores, a menos que, en los términos del artículo 193 bis de la propia Ley de Amparo, se trate de la aplicación de la jurisprudencia sustentada por las Salas de esta Suprema Corte, que obliga a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 9915/65. The Procter And Gamble. Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 8883/65. The Dietine Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVI, Tercera Parte, página 96, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIO SOSTENIDO EN LAS.".