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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 85
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO POR EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Tercera Parte; Pág. 85
Con la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sí se suspenden los efectos de los actos reclamados, sin exigirse mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, pues es de estimarse que en la ley del acto sí se encuentra prevista tal suspensión. En efecto, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo será improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deban ser revisadas de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva. Ahora bien, el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Fiscal, conocerán de los juicios que se inicien contra cualquier resolución diversa de las que se señalan en las tres primeras fracciones del artículo 160, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo, por lo que es incuestionable que la suspensión del acto reclamado procede de pleno derecho, al interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1629/64. Delaware Punch y Gran Mister "Q", S. A. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.