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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, LA REVOCACION DE UN, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA FALTA DE MATERIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 11
Aun cuando las autoridades ordenadoras responsables hayan revocado su determinación, si subsiste hasta la fecha de la interposición de la demanda de amparo, la misma situación de hecho que motivó la inconformidad constitucional del agraviado, debe concederse el amparo para reponer al quejoso en sus derechos violados.
Precedentes
Amparo en revisión 8355/64. Compañía Minera Asarco, S. A. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.