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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ACTO RECLAMADO EXISTENTE, CONSISTENTE EN DESPOSESION DE PARCELA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 11
Si la propia autoridad recurrente niega el acto reclamado y solicita el sobreseimiento de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Amparo, pero confiesa en su propio informe haber girado instrucciones a la autoridad administrativa correspondiente, en el sentido de que impartiera garantías al tercero perjudicado a fin de que continuara en la posesión y usufructo de la porción de una parcela que ha trabajado, hasta la resolución definitiva del problema; esto quiere decir que evidentemente se pretende desposeer al quejoso de la parcela cuestionada, al considerar la autoridad responsable que deben impartírsele garantías al tercero perjudicado, a fin de que continúe en posesión u usufructo de la parcela de que se trata, no obstante que en autos se encuentre demostrado que el quejoso tiene la posesión de la referida parcela, lo que indudablemente se traduce en la desposesión de la misma y, por lo mismo, sí existe el acto reclamado en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7512/65. Sara González Padilla viuda de Cervantes. 2 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.