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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 12
Los artículos 107, fracción II, párrafo último, de la Constitución Federal y 2o. de la Ley de Amparo, disponen que no opera el sobreseimiento de amparos promovidos en materia agraria, pero ello sólo es aplicable en los casos de inactividad procesal o desistimiento de la parte quejosa, puesto que no proscriben la improcedencia del juicio cuando ésta se origina en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 2926/64. Pedro Machuca Alcalá y coagraviados. 11 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.