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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PRUEBAS QUE DEBEN RECABARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 13
Si en su informe justificado, una autoridad responsable en amparo agrario, señala que ha desarrollado la actividad considerada como violatoria de garantías, en acatamiento de órdenes de sus superiores, y no acompaña ni siquiera copia de la comunicación respectiva, de oficio debe recabarse copia certificada de dicho documento.
Precedentes
Amparo en revisión 6911/61. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Tequila, Jalisco. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.