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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 14
ALGODON EN RAMA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, se refiere en su primera parte a que los poseedores de plantas despepitadoras de algodón no causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles por razón de sus operaciones propias, y agrega en su segundo párrafo que "tampoco se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles por las operaciones de compraventa de algodón", por lo que es indudable que la voluntad legislativa quiso exceptuar del tributo a todos los que obtengan ingresos por operaciones de compraventa de algodón, puesto que en el primer caso se refirió a las plantas despepitadoras de manera particular y, en el segundo, a todas las operaciones de compraventa de algodón de modo general. En estos casos, pues, no es aplicable la exención del impuesto únicamente a los poseedores de plantas despepitadoras de algodón, sino también, a todas las operaciones de compraventa de la fibra.
Precedentes
Revisión fiscal 173/65. Hilos Cadena, S. A. de C. V. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.