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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 16
CLAUSURAS. PRUEBAS INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE UNA AUTORIDAD (FOTOGRAFIAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 16
Si en un juicio de amparo se reclaman de autoridades del Departamento del Distrito Federal, una clausura, y en sus informes con justificación niegan el acto reclamado, debe sobreseerse el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, aunque sea cierto que dichas autoridades estén clausurando los establecimientos similares que existen en el primer cuadro de la ciudad, pues ello no significa que exista orden escrita de esas autoridades para clausurar precisamente la negociación del quejoso; y una fotografía del giro comercial citado, en que aparezca clausurado, no tiene relevancia si dicha fotografía no tiene el carácter de documento público con valor probatorio pleno, o sea que no esté certificada, para acreditar el lugar, tiempo y circunstancias en que fue tomada, y para demostrar que corresponde a lo representado en ella, máxime si de dicha fotografía no puede desprenderse en forma alguna, que las autoridades dependientes del Departamento del Distrito Federal sean las que hubiesen clausurado el giro comercial de referencia, si de la misma no se desprende ni aparece que los sellos de clausura correspondan a los usados por estas, pues bien pudo ocurrir la clausura por orden de otra autoridad con facultades para ello, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, por ejemplo.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/65. Evelia Reyes de Guerra. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.