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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 17
COPIAS CERTIFICADAS, FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA PARA EXPEDIR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 17
El criterio de que no basta ser funcionario público para expedir certificaciones, sino que es necesario que exista disposición expresa que confiera esa facultad, tiene su lógica aplicación en aquellos casos en que el funcionario que hace la certificación no es el titular de una dependencia en la que el ordenamiento legal que reglamenta su funcionamiento, no atribuye la facultad de certificar las copias de los documentos existentes en el archivo de la misma, a alguno de los funcionarios de menor jerarquía de la misma oficina, ya que en estas condiciones es evidente que al derecho que tienen los particulares y las mismas autoridades como litigantes, conforme a las leyes, de solicitar copia o testimonio de documentos o piezas que obran en las oficinas públicas, debe corresponder la obligación correlativa de las propias autoridades de expedir las copias certificadas que se soliciten y cuando no existe por disposición de la ley atribuida esta facultad a funcionario determinado, lógicamente esa obligación deberá estar a cargo del titular de la dependencia de que se trate, como director y responsable de la misma. En tales condiciones, estando a cargo de los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda, la dirección técnica y administrativa de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 fracción I, inciso "a" del reglamento de esas oficinas, y teniendo, además, la obligación de firmar todos los documentos que se relacionen con el aseguramiento del interés fiscal, que deban expedirse o requisitarse como lo previene el inciso "d" de la misma fracción del citado precepto, sin que expresamente el propio ordenamiento otorgue la facultad de certificar las copias de los documentos existentes en el archivo de esas oficinas, a otro funcionario de la propia dependencia, debe concluirse que los jefes tienen la facultad de expedir copias certificadas, con plena eficacia jurídica, conforme al artículo 202 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 3210/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 18 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.