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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 19
GANANCIAS DISTRIBUIBLES, DEDUCCIONES PARA EL EFECTO DE DETERMINAR LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 19
El orden como operan las deducciones que autoriza el artículo 138, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1962, es meramente enumerativo, mas no riguroso, para determinar el monto de las ganancias distribuibles o que legalmente deban distribuirse (cédula VI), ya que estas ganancias deben determinarse mediante los procedimientos que establece la técnica contable, según la fracción I del citado artículo 138, y así, de la utilidad contable, proceden las siguientes deducciones: a). Lo pagado por impuestos en otras cédulas en el ejercicio y en los anteriores por otros conceptos, que no es el caso mencionado, para obtener de esta manera la utilidad neta; b). De ésta el 5% por reserva legal, calculado sobre la base de esta utilidad neta, y el 10% por reinversión, calculado sobre la utilidad base gravable, de lo cual resulta la utilidad gravable en cédula VI; c). De ésta, la reserva adicional de reinversión, a fin de obtener la utilidad real, distribuida como ganancias por el causante, que es por lo que se causa la tasa impositiva correspondiente. Si un causante siguió ese procedimiento contable, para determinar las ganancias distribuibles gravables en los ejercicios fiscales sobre los que haya recaído una resolución que se impugne, se concluye, que la resolución es violatoria de las disposiciones legales invocadas, si se pretende determinar esa utilidad gravable en cédula VI de manera distinta a la que señala la ley aplicable.
Precedentes
Revisión fiscal 158/64. Cyanamid de México, S. A. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.