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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 44
INGRESOS MERCANTILES. NO CAUSAN EL IMPUESTO LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS CELEBRADOS CON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 44
Los ingresos provenientes de contratos de obras celebrados con un organismo descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, no están gravados por el impuesto sobre ingresos mercantiles, por encontrarse dentro de lo establecido en la primera parte, del primer párrafo, de la fracción XVIII, del artículo 18, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que dice: "No causan el impuesto... XVIII. Los ingresos provenientes de contratos de obras celebrados con la Federación, entidades federativas, Municipios y órganos descentralizados. No ampara la exención a los subcontratistas".
Precedentes
Revisión fiscal 370/65. Mosaicos Maravilla, S. A. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.