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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 45
MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO, COMPETENCIA PARA LA REVISION DEL AMPARO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 45
Cuando la sentencia que impugna una multa, no se pronuncie por el Juez de Distrito en materia administrativa, sino en la de trabajo, y previsión social, no le compete a esta Segunda Sala con arreglo a lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 8397/64. Hilados Peñón, S. A. 2 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.