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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 55
PETICION, DERECHO DE. LA COMPLEJIDAD DE UNA PETICION NO RELEVA DE LA OBLIGACION DE CONTESTARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 55
El que los trámites administrativos, relacionados con las peticiones de los particulares, sean de orden público y requieran de cuidadoso estudio, no releva a las autoridades de la obligación que tienen de contestar dichas solicitudes, aunque sea simplemente para indicarles que su instancia habrá de someterse a un cuidadoso estudio.
Precedentes
Amparo en revisión 5789/65. Federico García Pulido. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.