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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 59
REVISION FISCAL, MONTO DEL NEGOCIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 59
Para los efectos de admitir la procedencia de la revisión fiscal por razón de la cuantía, cabe concluir que el interés del negocio se integra con el monto de la suerte principal, más el de sus accesorios legales, si estos están precisados o son fácilmente precisables, siempre que, por otra parte, dichos accesorios se reclamen en la demanda y sean exigibles al momento de su presentación.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 81/66. Hilados de México, S. A. 14 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Reclamación en la revisión fiscal 79/66. Hipódromo de las Américas, S. A. 14 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Reclamación en la revisión fiscal 615/65. Hipódromo de las Américas, S. A. 14 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice de 1965, Tercera Parte, Segunda Sección, tesis 18, página 348.