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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 60
SEGURO SOCIAL, EFECTOS DE INSCRIPCION EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 60
El artículo 5o. de la Ley del Seguro Social, otorga a los patrones el término de 15 días para registrar a sus empleados y afiliarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, término que tiene por objeto que la inscripción se considere hecha oportunamente, si lo es dentro del mismo. Ahora bien, comprobado que un patrón pagó las cuotas correspondientes de su trabajador, a partir, no de la fecha en que lo dio de alta en el seguro, sino del día en que empezó a prestar sus servicios, es claro que la atención médica por un accidente que dicho trabajador sufra y los demás subsidios y pensiones a que tiene derecho son a cargo del propio instituto, porque la inscripción oportuna se retrotrae en sus efectos a la fecha en que el trabajador empezó a prestar sus servicios, máxime cuando desde esta última fecha se empezaron a causar y a pagar al instituto las cuotas correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 693/64. Sky Line, S. A. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LI, página 117. Amparo en revisión 2057/61. "Textiles el Rey", S. A. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLVI, página 92. Amparo en revisión 3542/59. Inocencio Sanroman Rubín. 10 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Campos.