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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 61
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, FUNDAMENTACION DE LA DEMANDA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Tercera Parte; Pág. 61
La condición de tercero extraño a un procedimiento, releva de la exigencia de expresar en una demanda de amparo los preceptos de la ley relativa que se estimen violados, en razón de que por su misma situación, debe presumirse fundadamente que el tercero ignora las disposiciones en que se apoyan los actos realizados en su perjuicio y, por consiguiente, las que pudiera invocar en su defensa; máxime si los actos reclamados son violatorios de garantías en sí mismos, por lo que es suficiente para impugnarlos válidamente en amparo, invocar los preceptos constitucionales que protegen esas garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1109/65. Henry Gordon Paterson Waters y coagraviados. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.