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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 12
AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 12
Si el recurrente solamente refiere parte de la consideración hecha por el C. Juez de Distrito, que se hace consistir en los actos reclamados y conceptos de violación, esto significa que no combate las consideraciones de orden legal que tuvo el sentenciador para otorgar el amparo, y, por lo mismo, no existe propiamente hablando, agravio al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 6445/64. Toribio Herrera. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.