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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 14
ENERGIA ELECTRICA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA SUMINISTRAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 14
Es falso que el artículo 714 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, estatuya que la exención no surte efectos sino hasta que se acrediten, ante las dependencias de la Tesorería del Distrito Federal, los elementos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, porque efectivamente dicho artículo 714 no contiene tal mandato.
Precedentes
Revisión fiscal 691/64. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.