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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 15
FIANZAS, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 207 Y 209 DEL CODIGO FISCAL EN LA CAUSACION DE INTERESES Y RECARGOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 15
Si en la póliza quedó establecido que eran obligaciones del fiado: a) pagar puntualmente los abonos mensuales convenidos; b) pagar intereses al 9% anual por las prórrogas concedidas en ese sistema de abonos; c) pagar recargos al 2% mensual, hasta un máximo de 48%, por retraso (o impuntualidad) de cualquiera de los abonos mensuales, y que era obligación de la fiadora garantizar los compromisos contraídos por su fiado, de ello se sigue que en la póliza misma quedó convenida la interpretación que en el caso se daría a las disposiciones de los artículos 207 y 209 del Código Fiscal que, aparte de no contener normas prohibitivas, claramente distinguen la causación de intereses de la causación de recargos, y como al pago de unos y otros se obligó la fiadora, es clara la compatibilidad de aplicación de los artículos 207 y 209 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6270/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CI, página 21. Amparo en revisión 3997/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen C, página 23. Amparo en revisión 4432/62. La Guardiana, S. A. Compañía de Fianzas. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XCIX, página 21. Amparo en revisión 4892/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.