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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265705
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 15

FIANZAS, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 207 Y 209 DEL CODIGO FISCAL EN LA CAUSACION DE INTERESES Y RECARGOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 6270/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CI, página 21. Amparo en revisión 3997/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen C, página 23. Amparo en revisión 4432/62. La Guardiana, S. A. Compañía de Fianzas. 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XCIX, página 21. Amparo en revisión 4892/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 265705