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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 16
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. LA TESORERIA DEBE COMPROBAR EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION COMPLETA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 16
No es exacto que la tesorería este incapacitada para determinar si es completa la documentación que le envió la autoridad judicial para la validez del requerimiento, puesto que la propia tesorería debe cerciorarse que dicha autoridad le remitió todas las constancias que, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, deben acompañarse al requerimiento administrativo de pago.
Precedentes
Revisión Fiscal 96/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIII, página 42. Revisión fiscal 102/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen CIII, página 42 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. DOCUMENTOS.".